A comienzos del siglo XXI varios países de la región, como Ecuador (2008) y Bolivia (2009), iniciaron procesos constitucionales que introdujeron cambios sustanciales en favor del reconocimiento de los derechos a la naturaleza. Los efectos en ambos países son los mismos: cualquier persona puede reclamar por los derechos de la naturaleza. Este cambio de paradigma sobre el estatus jurídico de la naturaleza, como poseedora de un valor inherente propio, rompe por completo con las valoraciones históricas de la naturaleza basadas en la utilidad comercial de sus recursos.
El cambio es radical en comparación con los restantes regímenes constitucionales de América Latina, donde generalmente se incorporan los temas ambientales como derechos de tercera generación, como sucede en el artículo 41 de la Constitución de Argentina.
El problema de esa posición es que se protege al medioambiente con fundamentos antropocéntricos, en función de los humanos, como factor para asegurar la salud de las generaciones humanas actuales o futuras, pero no se protege al medioambiente de manera autónoma.
Declarar la naturaleza como sujeto de derechos implica que quienes la habitamos tenemos la obligación de proteger y respetar la integridad de los ecosistemas naturales, conservar las especies en peligro y evitar la contaminación ambiental. Desde CONASUD sostenemos que es posible y necesario generar un nuevo balance entre los usos económicos de los recursos naturales y la protección del medio ambiente.